Asesoría técnica del directorio
La Asesoría Técnica del
Directorio, es el órgano responsable de Asesorar al Directorio de la SAT y a
sus integrantes en forma individual a requerimiento de los mismos. La asesoría
Técnica del Directorio responde por sus actuaciones directamente ante el Directorio.
Para efectos jerárquicos, el funcionario de mayor nivel de la Asesoría Técnica
del Directorio tendrá la calidad de Gerente. Son funciones de la Asesoría
Técnica del Directorio, las siguientes:
1) Emitir dictámenes técnicos en los expedientes
que contengan recursos administrativos, que competa resolver al Directorio, en
materia tributaria, aduanera y administrativa, de conformidad con las
disposiciones del Código Tributario; Decreto 119-96 del Congreso de la
República, Ley de lo Contencioso Administrativo, la legislación tributaria y
aduanera vigente;
2) Preparar y presentar proyectos de resoluciones,
sobre los recursos que competa resolver al Directorio, en materia tributaria,
aduanera y administrativa;
3) Emitir dictámenes en materia tributaria, aduanera,
administrativa o sobre cualquier materia que le requiera el Directorio, para lo
cual realizará los estudios y recabará los documentos pertinentes;
4) Integrar y participar en las comisiones que se
le asignen; y,
5) Otras funciones que le asigne o delegue el
Directorio o el Superintendente de Administración Tributaria, en materia de su
competencia. Los profesionales que integren la Asesoría Técnica del Directorio
deben ser de reconocida experiencia en la materia de su especialidad. Tendrán
prioridad para incorporarse en la Asesoría Técnica del Directorio, los
funcionarios o empleados que hayan desempeñado una carrera destacada en la
Administración Tributaria. La Asesoría Técnica del
Directorio deberá presentar ante el Directorio, de manera semestral un informe
de resultados de su gestión. Cuando el Directorio considere que el trabajo de
dicha Asesoría no se está ejecutando con la eficiencia, responsabilidad e
idoneidad requeridas, podrá expresar al Superintendente por mayoría, su
inconformidad con el desempeño de uno o de los dos funcionarios de mayor
jerarquía. Ante tal inconformidad procederá una evaluación independiente del
trabajo de los funcionarios mencionados. De conformidad con los resultados de
esta evaluación, el Superintendente podrá tomar las medidas disciplinarias que
correspondan.
Son causas de impedimento para ocupar cargos en la
Asesoría Técnica del Directorio, las siguientes:
1) Desempeñar cargos de elección popular;
2) Ser integrante de un órgano de dirección de
cualquier sindicato u organización política o empresarial;
3) Ser Ministro de cualquier culto o religión;
4) Ser pariente dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, del Presidente o del Vicepresidente de la
República, del Ministro o de los Viceministros de Finanzas Públicas, o del
Superintendente de la
SAT;
5) Haber sido condenado o ser condenado
judicialmente por el incumplimiento de pago a una entidad autorizada de crédito
o al fisco;
6) Haberse motivado auto de prisión en su contra, o
encontrarse sometido a juicio de cuentas;
7) Haber sido o ser condenado por delito doloso en
sentencia firme, mientras no haya sido rehabilitado;
8) Padecer de incapacidad física calificada
médicamente, que lo imposibilite para ejercer el puesto, o haber sido declarado
en estado de interdicción por tribunal competente; y,
9) Encontrarse en situación de insolvencia o
quiebra, mientras no hubiere sido rehabilitado.
Los integrantes de la Asesoría Técnica del
Directorio que, con posterioridad a su designación, incurrieren en cualesquiera
de las causales o impedimentos indicados antes o les sobreviniere una de ellas,
serán removidos inmediatamente de sus puestos por el Superintendente.