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lunes, 26 de agosto de 2019

Asesoría técnica del directorio



Asesoría técnica del directorio



La Asesoría Técnica del Directorio, es el órgano responsable de Asesorar al Directorio de la SAT y a sus integrantes en forma individual a requerimiento de los mismos. La asesoría Técnica del Directorio responde por sus actuaciones directamente ante el Directorio. Para efectos jerárquicos, el funcionario de mayor nivel de la Asesoría Técnica del Directorio tendrá la calidad de Gerente. Son funciones de la Asesoría Técnica del Directorio, las siguientes:
1) Emitir dictámenes técnicos en los expedientes que contengan recursos administrativos, que competa resolver al Directorio, en materia tributaria, aduanera y administrativa, de conformidad con las disposiciones del Código Tributario; Decreto 119-96 del Congreso de la República, Ley de lo Contencioso Administrativo, la legislación tributaria y aduanera vigente;
2) Preparar y presentar proyectos de resoluciones, sobre los recursos que competa resolver al Directorio, en materia tributaria, aduanera y administrativa;
3) Emitir dictámenes en materia tributaria, aduanera, administrativa o sobre cualquier materia que le requiera el Directorio, para lo cual realizará los estudios y recabará los documentos pertinentes;
4) Integrar y participar en las comisiones que se le asignen; y,
5) Otras funciones que le asigne o delegue el Directorio o el Superintendente de Administración Tributaria, en materia de su competencia. Los profesionales que integren la Asesoría Técnica del Directorio deben ser de reconocida experiencia en la materia de su especialidad. Tendrán prioridad para incorporarse en la Asesoría Técnica del Directorio, los funcionarios o empleados que hayan desempeñado una carrera destacada en la
Administración Tributaria. La Asesoría Técnica del Directorio deberá presentar ante el Directorio, de manera semestral un informe de resultados de su gestión. Cuando el Directorio considere que el trabajo de dicha Asesoría no se está ejecutando con la eficiencia, responsabilidad e idoneidad requeridas, podrá expresar al Superintendente por mayoría, su inconformidad con el desempeño de uno o de los dos funcionarios de mayor jerarquía. Ante tal inconformidad procederá una evaluación independiente del trabajo de los funcionarios mencionados. De conformidad con los resultados de esta evaluación, el Superintendente podrá tomar las medidas disciplinarias que correspondan.
Son causas de impedimento para ocupar cargos en la Asesoría Técnica del Directorio, las siguientes:
1) Desempeñar cargos de elección popular;
2) Ser integrante de un órgano de dirección de cualquier sindicato u organización política o empresarial;
3) Ser Ministro de cualquier culto o religión;
4) Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, del Presidente o del Vicepresidente de la República, del Ministro o de los Viceministros de Finanzas Públicas, o del Superintendente de la
SAT;
5) Haber sido condenado o ser condenado judicialmente por el incumplimiento de pago a una entidad autorizada de crédito o al fisco;
6) Haberse motivado auto de prisión en su contra, o encontrarse sometido a juicio de cuentas;
7) Haber sido o ser condenado por delito doloso en sentencia firme, mientras no haya sido rehabilitado;
8) Padecer de incapacidad física calificada médicamente, que lo imposibilite para ejercer el puesto, o haber sido declarado en estado de interdicción por tribunal competente; y,
9) Encontrarse en situación de insolvencia o quiebra, mientras no hubiere sido rehabilitado.
Los integrantes de la Asesoría Técnica del Directorio que, con posterioridad a su designación, incurrieren en cualesquiera de las causales o impedimentos indicados antes o les sobreviniere una de ellas, serán removidos inmediatamente de sus puestos por el Superintendente.


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